Cartagena de Indias, 17 de marzo de 2023
La Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar (Unibac), con el fin de despejar cualquier tipo de duda que pudiera surgir en el seno de los estudiantes, la comunidad académica y la ciudadanía en general con ocasión a los resultados de las elecciones realizadas este jueves 16 de marzo para elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución, procede a precisar y clarificar el alcance jurídico de los resultados del proceso.
Unibac, a través de Resolución No. 104 de 2023 se convocó a elección para elegir al representante de los estudiantes ante su Consejo Directivo.
Como es sabido, este jueves se realizó en total normalidad la elección en los términos establecidos en el cronograma, obteniéndose en la misma el siguiente resultado:
Si bien el voto en blanco depositado en la jornada de este jueves superó ligeramente a los obtenidos por la candidata Herreño, no es cierto que las votaciones se tengan que repetir con nuevos candidatos. Por eso es necesario hacer las siguientes precisiones conceptuales y jurídicas que, por supuesto, pueden ser debidamente constatadas.
Para intentar reforzar la tesis de que se tienen que repetir las elecciones estudiantiles en Unibac porque el número de votos en blanco es superior al de la candidata Herreño, en algunos foros de redes sociales se ha venido citando el parágrafo 1° del artículo 258 de la Constitución Nacional, que es la norma que regula el voto en blanco en Colombia y que establece lo siguiente:
“PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.”
Es decir, que la Constitución solamente autoriza su aplicación para elegir miembros de corporaciones públicas como congresistas, diputados, concejales, ediles y primera vuelta presidencial, y para la elección de cargos unipersonales, como lo son los alcaldes y gobernadores, en las cuales se elige a una sola persona.
Las elecciones a representante estudiantil ante el Consejo Directivo de la Institución celebradas este jueves NO se encuentran contempladas dentro de las dos opciones planteadas en la norma constitucional, dado que no son celebradas para elegir cargos de elección popular como los indicados, además de ello, la elección no se realizó para elegir cargos unipersonales ya que el máximo órgano administrativo de la institución es un cuerpo colegiado, es decir, el Consejo Directivo de Unibac, al cual pertenecería la elegida como representante del estudiantado unibacense.
En conclusión, la norma constitucional que regula el voto en blanco en Colombia no autoriza su aplicación en elecciones estudiantiles como las celebradas en Unibac, por lo tanto, su aplicación en esta entidad tiene un efecto simbólico pero no jurídico, y su inclusión en el tarjetón fue prevista como una opción para aquellos estudiantes que no compartieran los programas expuestos por los candidatos inscritos.
No obstante a lo anterior, en el evento que la norma constitucional que regula el voto en blanco permitiera su aplicación para elecciones como las celebradas en Unibac, no habría alcanzado el mínimo requerido para forzar a una nueva elección, pues para darse dicha dicho escenario era necesario la obtención de la mayoría absoluta y no simple de los votos válidos depositados, es decir 247 votos, sin embargo, el blanco solo tuvo 244. Esto significa que en esa eventualidad, tampoco hubiera ganado el blanco y por lo tanto no se hubieran repetido las elecciones.
Mayoría simple: La mayoría simple o pluralidad establece que una elección o votación se gana cuando un candidato u opción obtiene más votos que cualquier otro, pero no consigue más del 50% de los votos, es decir, no consigue mayoría absoluta.
Mayoría absoluta: Se denomina mayoría absoluta a la circunstancia que se da en una votación cuando un candidato o proposición obtiene más de la mitad de los votos.
De conformidad con lo anterior, se debe concluir, en primera medida, que para las elecciones como las celebradas en Unibac el voto en blanco no tiene valor jurídico, y en segunda, que en el evento de que la norma permitiera su aplicación, de todas formas los votos depositados a favor de esta opción no obtuvieron la mayoría absoluta requerida para forzar a una nueva elección.
Fin del Comunicado